El 24 de Febrero de 2003, A.C.G., residente en Zaragoza decidio hacer un pequeño chiste con la pagina esgay.com, como le habian hecho a el unas pocas horas antes y a su vez le habian hecho a la persona que se la hizo a el.
Para ello, envió un e-mail a un amigo común de R.H.P., quien resulta estar al cargo de una asociacion deportiva, de la cual ambos son socios, como es habitual, el e-mail de la asociacion es solo leido por una persona, de la misma forma que cuando alguien llama por telefono a una asociacion, no esta hablando con toda la asociacion, sino solo con el que coje el telefono.
Sin embargo, R.H.P. no se tomó muy bien la broma, ya que 3 meses despues (tardó 3 meses en digerir un broma), se dirigió a la comisaria de policia para interponer una denuncia por injurias contra su amigo, su esposa y contra el creador de la pagina en calidad de "responsable civil solidario".
El tema llega a juicio el 18 de Noviembre de 2004, en el juicio, el señor R.H.P. solicita la cantidad de 36.000 euros (6 millones de pesetas!!), no solicita la "reparacion del honor", ni otra cosa similar, solo quiere dinero.
La defensa legal de esgay.com es llevada por el Bufet Almeida, y en el juicio se acredita que el responsable de esgay.com no es responsable de lo que los usuarios hagan o las bromas que gasten, y menos del buen o mal humor con que las tomen sus protagonistas, en el siguiente enlace puede leerse un resumen de la sentencia. En la sentencia, se dice que el uso de esgay.com no es delito, y que su creador no es responsable civil solidario de su uso.
En los dias siguientes a la sentencia diversos medios de comunicacion se hacen eco de la noticia, siendo el autor entrevistado por un periodista del periodico "El Mundo", entrevista que es distribuida a traves de agencias de noticias a diarios de españa y latinoamerica, principalmente como una curiosidad, con titulares como " 'esgay.com', una simple broma 'on line' que terminó en los tribunales" (El Mundo, 10-12-04), "Juicio por una web de broma", (20 Minutos, 19-11-04), etc)
Segun las leyes españolas (y las de medio mundo), cuando uno no esta conforme con una sentencia, tiene la opcion de recurrirla, para lo cual hay un plazo, dicho plazo de se cumplió, y el señor R.H.P. no presentó recurso ante el juzgado, ante lo cual, cabe suponer su conformidad con la sentencia.
Sin embargo, en el diario "El Heraldo de Aragon", seccion "Cartas al Director" del 22 de Febrero de 2005, observamos la siguiente carta al director, la cual citao a continuacion, acogiendome al articulo 32 (Citas y reseñas) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (B.O.E. número 97, de 22 de Abril) con las modificaciones dadas al mismo por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo (B.O.E. número 57, de 7 de Marzo) y la Ley 1/2000 de 7 de Enero (B.O.E. número 7 de 8 de Enero), cuyo texto dice:
"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada." |

Gracias a A.B.E. de Zaragoza por el envio de esta imagen del Heraldo de Aragón.
La captura procede de "El Heraldo de Aragón", y el nombre del autor de la carta figura en la propia captura
El fin "docente o de investigacion" esta bastante ampliado en la actualidad a los fines informativos por varias sentencias judiciales, de todos modos, si los responsables del Heraldo de Aragon tienen algun comentario que hacer al respecto, estoy abierto a recibir sus comentarios y someterlos a consideración.
Llegados a este punto, y por alusiones, hago pública mi respuesta , como pública es la carta del Heraldo de Aragón, diario al cual, tengo un acceso limitado por kilometros que me separan de Zaragoza.
Hasta aqui, un resumen cronologico de los acontecimientos.
Aclaracion, la reproducción del Heraldo de Aragón ha sido enviada por A.B.E. , que no tiene nada que ver con este asunto, no ha sido enviada por A.B.C., esposa de A.C.G., y ambos acusados en el juicio. El interes de esta aclaracion es disipar posibles dudas al respecto de un posible error al escribir las iniciales, al coincidir las 2 primeras.